LEY QUE REFUERZA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES CON CÁNCER

I.- INTRODUCCIÓN

Dentro de una relación laboral, el ordenamiento jurídico contempla diversas normas destinadas a proteger al trabajador frente a despidos arbitrarios o injustificados, como las establecidas en el Decreto Legislativo N° 728. En esa misma línea, la reciente Ley N° 32431 refuerza dicha protección al incorporar disposiciones específicas que salvaguardan los derechos laborales de las personas diagnosticadas con cáncer.

II.- LEY N° 32431

La Ley N° 32431 fue publicada el 4 de septiembre del presente año en el Diario Oficial El Peruano y modifica el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo; el Decreto Legislativo  N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

Estas modificaciones se sustentan en los artículos 22° y 23° de la Constitución Política del Perú, los cuales reconocen y garantizan el derecho al trabajo y su protección frente a actos que vulneren su ejercicio.

III.- NOVEDADES

La Ley, tiene la finalidad de garantizar la protección de los derechos laborales de las personas trabajadoras diagnosticadas con cáncer, es por ello que, en virtud de esta norma se incorpora el literal f) al artículo 65° del Decreto Legislativo N° 728, estableciéndose que es nulo el despido fundado en el diagnóstico de cáncer, en el tratamiento correspondiente o en los efectos derivados de este; dicha protección alcanza a todo trabajador, incluso cuando labore menos de cuatro horas diarias, se encuentre en período de prueba o ejerza un cargo de confianza.

Del mismo modo, se incorpora el artículo 35-A al Decreto Legislativo N° 276, declarando nulo el cese de los servidores públicos por las razones antes señaladas, incluso si presta sus servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra en periodo de prueba o tiene la condición de confianza.

Por último, se incorpora el artículo 49-A a la Ley N° 30057- Ley del Servicio Civil, precisando que será nulo el término de la relación de un servidor civil bajos las mismas condiciones.

IV.- CONCLUSIONES

La vigencia de la Ley, garantiza la protección de los trabajadores diagnosticados con cáncer, durante su tratamiento y por los efectos derivados.

Incluso señala que en caso el trabajador no pueda desempeñar sus funciones habituales debido a limitaciones físicas o cognitivas derivadas de su condición, el empleador está obligado a readaptar el puesto de trabajo conforme a sus nuevas capacidades, sin que ello implique una reducción en su remuneración.

Miraflores, 21 de octubre del 2025