Distribución de utilidades a accionistas

La distribución de utilidades y el reparto de dividendos en una empresa se determina en la Junta General Obligatoria Anual de Accionistas, conforme al Artículo 14° del estatuto social. Los dividendos solo se pagarán de las utilidades líquidas del ejercicio, después de constituir las reservas legales y estatutarias correspondientes, o de utilidades retenidas de balances aprobados. La oportunidad de distribución será establecida por la Junta General de Accionistas o por el Directorio, si se ha delegado esta facultad.

Para repartir dividendos, la empresa debe tener una utilidad neta al final del ejercicio económico. Además, es necesario que los resultados acumulados sean positivos, ya que las pérdidas anteriores pueden anular la capacidad de distribuir dividendos. La distribución no debe exceder las utilidades obtenidas y debe cumplir con las condiciones establecidas en los estatutos de la empresa y la Ley General de Sociedades (LGS).

De acuerdo con la ley, la empresa debe reservar el 10% de la utilidad neta como reserva legal hasta alcanzar el 20% del capital social. La Junta General de Accionistas se reúne al menos una vez al año para revisar y aprobar el balance anual y decidir sobre la distribución de dividendos. Las decisiones deben registrarse en el libro de actas.

El ingreso por dividendos está sujeto a impuestos. La empresa debe retener el impuesto correspondiente antes de pagar los dividendos a los accionistas, quienes están sujetos a una tasa de renta de segunda categoría. La empresa debe declarar y pagar este impuesto a la SUNAT mediante el PDT 617 en el mes siguiente a la distribución.

El contador y el área legal de la empresa son responsables de asesorar al directorio y a los accionistas en el proceso de distribución de dividendos, asegurando el cumplimiento adecuado de las normativas. Es fundamental consultar y seguir las reglas establecidas para evitar problemas y sanciones relacionadas con la distribución de utilidades.