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Cobranza Coactiva

En la práctica tributaria, la cobranza coactiva, es fundamental aclarar que la transferencia de inmuebles por parte de un deudor no constituye, por sí sola, un artificio para evadir el pago de deudas tributarias. Esta conclusión es vital para entender que, aunque la Administración Tributaria tiene mecanismos coercitivos para asegurar el pago de obligaciones, no todas las acciones del deudor pueden ser interpretadas como intentos de fraude.

  • ¿Quién es el Deudor Tributario?

El deudor tributario es aquella persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, ya sea como contribuyente o como responsable. Un contribuyente es quien realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. En contraste, el responsable es aquel que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a este. Entender estas distinciones es esencial para reconocer las obligaciones y los derechos que cada figura tiene dentro del sistema tributario.

  • ¿Cuál es el procedimiento de la Cobranza Coactiva?

El Procedimiento de Cobranza Coactiva inicia con la notificación electrónica al buzón electrónico – SOL de la Resolución de Ejecución Coactiva, la cual otorga el plazo de 7 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de que se haya notificado la Resolución Ejecutiva Coactiva para el pago de la deuda pendiente, vencido el cual se dictarán medidas de embargo. 

  • Medidas Cautelares y su Relación con el Comportamiento del Deudor Tributario

El artículo 56° del Código Tributario permite a la Administración Tributaria imponer medidas cautelares antes de iniciar el procedimiento de cobranza coactiva, en situaciones excepcionales. Estas medidas son justificadas cuando el comportamiento del deudor tributario sugiere que la deuda podría devenir en infructuosa. Ejemplos de tales comportamientos incluyen utilizar cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otro medio fraudulento para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria.

  • Transferencia de Inmuebles y Posibles Artificios o Fraudulencias

Uno de los debates más acalorados es sobre la transferencia de inmuebles por parte del deudor tributario. Mientras algunos consideran esta acción como un intento de eludir el pago de la deuda, el Código Tributario aclara que la simple transferencia de inmuebles no configura un artificio fraudulento. Esto se debe a que los supuestos de fraude no pueden ser interpretados de manera extensiva y tales medidas no son sanciones, sino mecanismos para asegurar el cobro futuro de la deuda.

  • Conclusión

La cobranza coactiva permite a la Administración Tributaria realizar las acciones de cobranza de las deudas tributarias en ejercicio de su facultad coercitiva; asimismo, la Administración puede trabar medidas cautelares cuando presuma que la cobranza podría ser infructuosa; por lo que, es importante entender que no todas las acciones del deudor tributario constituyen un artificio o fraude para dejar de pagar impuestos. Es fundamental conocer nuestros derechos y obligaciones en materia tributaria para evitar malentendidos y conflictos con las autoridades pertinentes.