I. Introducción
Las relaciones obligacionales nacen con la finalidad de ser cumplidas.
El pago constituye el mecanismo idóneo y natural para la extinción de una obligación, mediante la ejecución exacta de la prestación debida.
El concepto de pago en el derecho civil abarca cualquier acto de dar, hacer o no hacer
que satisfaga el interés del acreedor y libere al deudor de su vínculo jurídico.
II. Análisis Jurídico
El Código Civil de 1984 regula el pago a partir de su artículo 1220. Su validez y eficacia dependen de la concurrencia de principios y elementos específicos:
Principios Rectores: Para que el pago extinga la obligación de forma plena, debe cumplir con tres principios: identidad (se debe ejecutar exactamente la prestación pactada), integridad (el pago debe ser completo) e indivisibilidad (el acreedor no puede ser obligado a recibir pagos parciales, salvo pacto en contrario).
Sujetos del Pago: El deudor (solvens) es quien realiza la prestación, aunque la ley peruana permite que un tercero pague, con o sin el consentimiento del deudor. Por otro lado, el acreedor (accipiens) es quien recibe el pago, debiendo tener la capacidad legal para administrar sus bienes.
Prueba del Pago: La carga de la prueba recae sobre quien afirma haber pagado.
III. Conclusiones
El pago es el acto jurídico definitivo que extingue el vínculo obligatorio, logrando la liberación del deudor y la satisfacción patrimonial del acreedor.
IV.- Recomendaciones
Si en la relación obligacional, eres el que debes cumplir con la obligación, verifica la forma y modo en que se pactó, ya que puede considerarse como incumplida. Si necesitas mayor apoyo en la interpretación del contrato, puede contactarte con el Estudio de Abogados de tu preferencia.
Miraflores, mayo del 2026.