EL PROCESO DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO

I. Introducción

Cuando un deudor incumple con el pago de una deuda líquida y exigible, el acreedor debe recurrir al amparo judicial para salvaguardar su patrimonio.

El proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero (ODSD) constituye la vía idónea para exigir coercitivamente el cumplimiento de dicha prestación.

Este mecanismo busca el capital adeudado más los intereses legales o pactados.

II. Análisis Jurídico

La tramitación de una ODSD varía estratégicamente según la naturaleza del documento que sustenta la deuda, dividiéndose principalmente en dos vías procesales:

  • Vía del Proceso Ejecutivo: Si la deuda está contenida en un título ejecutivo (letras de cambio, pagarés, cheques, escrituras públicas o actas de conciliación), se interpone una demanda ejecutiva. El juez emite un mandato de ejecución directo. El deudor tiene un plazo muy breve (cinco días) para contradecir, limitándose sus defensas a causales taxativas como la falsedad del título o la extinción de la obligación.
  • Vía del Proceso Cognitivo (Sumarísimo/Abreviado/Conocimento): Si la deuda consta en documentos privados sin mérito ejecutivo (por ejemplo, correos electrónicos o contratos simples), se tramita en la vía procesal escrita correspondiente según la cuantía. Aquí se requiere un debate probatorio más amplio para que el juez declare la existencia de la obligación.

III. Conclusiones

  • El proceso de ODSD, especialmente en la vía ejecutiva, ofrece una estructura sumamente célere que prioriza el derecho del acreedor frente a la resistencia injustificada del deudor.
  • La elección de la vía procesal y el éxito del cobro dependen críticamente de la calidad del documento que sustenta la deuda.

IV.- Recomendaciones

Si tiene una deuda por cobrar, no esperes más tiempo, y ponte en contacto con el Estudio Jurídico de Abogados de tu elección.

 Miraflores, junio del 2026.

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