dia de la mujer

8 de Marzo, ¿cuáles son las leyes que amparan a las mujeres en el Perú?

El 8 de marzo se conmemora alrededor de todo el mundo a las mujeres y su lucha por la igualdad de derechos, el reconocimiento equitativo de su presencia en la sociedad y la visibilización de las problemáticas que aún impiden, de manera sistemática, su total desarrollo.

En el Perú, actualmente, se cuenta con leyes que responden a las necesidades específicas de lo que implica ser mujer en algunas circunstancias, por un lado, en lograr que el proceso de la maternidad sea más justo, y otras leyes que buscan impulsar la equidad salarial entre hombres y mujeres.

A continuación, detallamos las leyes a favor de las mujeres:

  • La Ley N° 26644 y su modificatoria, el Decreto Supremo N° 002-2016-TR precisan, en su artículo 2, el derecho de la trabajadora a gozar de la licencia por maternidad por un período de 98 días naturales, distribuido en 49 días naturales previos al parto (descanso prenatal) y 49 días naturales posteriores a él (descanso postnatal).
  • La Ley N° 27240 que en su artículo 1°, inciso 1.1, concede a la trabajadora, un permiso de una hora diaria para que pueda dar de lactar a su hijo hasta que este cumpla el primer año de edad. Este permiso puede ser fraccionado en dos bloques de 30 minutos, dentro de su jornada laboral.
  • La Ley N° 29896 que, en su artículo 3 ° establece que toda institución pública o privada, con uno o más centros de trabajo, en el que laboren 20 o más mujeres en edad fértil, debe implementar un lactario institucional, en cada uno de ellos.
  • La Ley N ° 26790 precisa en su artículo 12°, inciso b, el reconocimiento de subsidio por maternidad y por lactancia, destinado a las afiliadas regulares en actividad, que cumplan con los requisitos establecidos en el primer párrafo del artículo 10 de la mencionada ley. Este subsidio se otorga por un lapso de 90 días y se puede extender por 30 días más en caso de nacimiento múltiple.
  • La Ley N° 30792 es la Ley de utilidades justas para las madres, cuya finalidad tutelar, es el derecho de pago de utilidades laborales dirigido a las madres trabajadoras que han tenido descanso por maternidad. En su artículo 2, menciona que los trabajadores de las empresas comprendidas en el Decreto Legislativo 892 participan de las utilidades de la empresa, mediante la distribución de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es el siguiente:

Empresas Pesqueras 10%; empresas de telecomunicaciones 10%; empresas industriales 10%; empresas mineras 8%; empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes 8%; empresas que realizan otras actividades 5%. Dichos porcentajes se distribuyen en la siguiente forma: 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días reales y efectivamente trabajados. Hay que considerar, para este efecto, que se consideran como días laborados los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora.

  • Ley N° 30709 que en su artículo 1° prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, funciona apoyada en el principio de igual remuneración por igual trabajo, determinando que ambos sexos ejecutarán las mismas funciones y labores, sin distinciones. Asimismo, esta ley, en su artículo 6° prohíbe el despido y no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o al período de lactancia.

Es importante tener en cuenta que la conmemoración del Día Internacional de la Mujer es una fecha que nos invita a hacer un repaso histórico por la lucha social de las mujeres y a reflexionar sobre la situación actual de nuestra sociedad peruana y la realidad mundial; siendo conscientes de que aún quedan esfuerzos por ejecutar para disminuir las brechas sociales y económicas, para garantizar que los derechos y las leyes sean efectivas y así, erradicar progresivamente las diferentes violencias e injusticias entre los géneros.